El ponente del IPRED2 en JURI fracasa en proteger a las empresas europeas

El ponente de las sanciones por los delitos penales fracasa en proteger a las empresas europeas

29 de Marzo del 2007, Bruselas — A pesar de tres aplazamientos, la propuesta de considerar delito penal (incluida la cárcel) a las violaciones de los derechos de la propiedad intelectual, incluso aquellos que violan tan solo propiedades otorgadas sin sin previo examen, sigue sin resolverse. Tras los cambios orales de última hora dictados por el ponente, Nicola Zingaretti, incluso la mera aceptación de una violación es un delito penal. El encargado fracasa en proteger a la empresa europea y a sus ciudadanos.

En una carta a los eurodiputados antes de la votación que se efectuó el pasado 20 de Marzo la FFII expuso que el borrador del informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) para las medidas criminales a la directiva de los derechos de la propiedad intelectual, a pesar de los aplazamientos, no estaba lista para su aprobación. Prácticamente todos los sectores empresariales habían pedido limitar la directiva a los casos de piratería evidentes, pero el ponente Nicola Zingaretti no presentó ninguna enmienda al respecto.

Por ello la FFII le pidió urgentemente que reconsiderase su posición. El analista de la FFII Ante Wessels comentó: “desde el punto de vista empresarial el tema está muy claro: luchar en contra de la piratería, pero no criminalizar las empresas legítimas. En esto el mundo académico coincide.

Además, el concepto amplio de responsabilidad secundaria se introduce al añadir la palabra “aceptación” a la definición de violación intencionada. Este hecho incluso sobrepasa la muy criticada propuesta de la Comisión de criminalizar “la incitación, el soporte y la ayuda”. Si se adoptase, esto podría resultar en proovedores de software considerados responsables de un delito penal si su software no evita activamente que sus usuarios violen derechos de la propiedad intelectual y del almacenamiento de datos.

Wessels añade, “por desgracia uno de los grupos de presión fuerte está muy satisfecho con esta vuelta de los acontecimientos: Hollywood y la industria discográfica. Ellos quieren equiparar a la joven generación que se bajan música por internet con piratas industriales, y dejar a la policía enjuiciarles con el daño público que ello conlleva. Este grupo de poder promovió la definición más general posible, para criminalizar a los usuarios y mantener a los proovedores de software como responsables. Hollywood ha estado llamando por teléfono a los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos diariamente.

Pieter Hintjens, presidente de la FFII, comentó: el texto es indeterminado, mezquino y solamente agrada a un partido, pero perjudica a todos los demás. El ponente ha fracasado en dirigirse a las empresas europeas, y sus cambios de última hora han empeorado aún más la situación. Tuvo un año para enmendar el texto pero parece haber sido incapaz de conseguir un compromiso prudente. Esto contrasta tremendamente con el ponente de la comisión de Industria, Investigación y Energía David Hammerstein, quien consiguió obtener el soporte de todos los grupos políticos por un texto equilibrado y justo.”

Información

Además de la FFII, por lo menos las siguientes partes interesadas han pedido limitar la directiva para casos claros de piratería (en sus nombres en Inglés): Competition and Tax Law, the Chartered Institute of Patent Attorneys, the Law Society of England and Wales, the Austrian Federal Chamber of Labour, EGA (medicinas genéricas), EICTA (ICT), ECIS (ICT), ECTA (asociación de marcas), FIPR (investigación en política de la información), BEUC (asociación de consumidores), LACA (bibliotecas) and ETNO (Telecomunicaciones).

El Max Planck Institute for IP, Competition and Tax Law (Alemania), y el Chartered Institute of Patent Attorneys (Reino Unido) ofrecieron recomendaciones detalladas de cómo limitar la directiva para casos claros de piratería. El informé sin embargo no contiene ninguna de esas recomendaciones.

El borrador de la lista para la votación publicado por la secretaría del JURI además contenía varios serios errores. Por una parte permitía aceptar enmiendas contradictorias, y por otra parte varias enmiendas excluían a otras que no contradecían. Por ejemplo, una definición que limita la criminalización del uso de una marca ajena a la falsificación (enmienda 70), supuestamente estaba en conflicto con la exención de la importación paralela (enmienda 71)

Enlaces

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